Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Alianza Medellin Antioquia Eps Sas Y Otro·Demandado Ese Hospital La Merced Ciudad Bolivar

Tema · dato duro
Controversia Derivada De Un Contrato Estatal En El Que Se Reclama El Pago Por La Prestación Del Servicio De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre los Despachos se causa por una demanda en el ejercicio del medio de control de controversias contractuales iniciada por Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S contra la Empresa Social del Estado Hospital La Merced del municipio de Ciudad, a través de la cual solicita que se declare que la ESE La Merced incumplió parcialmente el contrato de prestación de servicios de salud por concepto de pago de incentivos por partos, PEDT y novedades de aseguramiento, por lo que solicita que se ordene a la demandada liquidar el contrato y devolver una suma, en valor y otros conceptos relacionados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala resuelve asignar la competencia a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, porque Savia Salud EPS pretende ejecutar las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios celebrado con la ESE La Merced, debido a que hay dos entidades públicas involucradas, demandante y demandada y puesto que las partes de esta controversia son las mismas que suscribieron el contrato de prestación de servicios.

Lo anterior, de conformidad con las consideraciones expuestas por la Corte en el Auto 403 de 2021 y en los Autos 037 y 2824 de 2023.

Ello, con fundamento en los artículos 104 del CPACA y 32 de la Ley 80 de 1993.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión tanto a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial como a la Superintendencia Nacional de Salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Administrativo de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S (Savia Salud EPS) contra la Empresa Social del Estado Hospital La Merced del municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia).
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5392 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión tanto a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial como a la Superintendencia Nacional de Salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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